Acogerse a suspensión de pagos no evitará el descenso de categoría

Escrito por Carlos Martinez. Creado en Más Fútbol

Tagged: , , ,

El Pleno del Senado aprobó la reforma de la Ley Concursal, que establece que las sociedades deportivas que se acojan a un concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) no evitarán las penalizaciones de la normativa deportiva y, por tanto, descenderán de categoría si no pagan a sus jugadores.


EFE.
La norma, que será remitida al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva la próxima semana, establece en cualquier caso que el Gobierno deberá presentar en seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal un proyecto de ley que regule ”las especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales”, como pedía el PP.

La regulación sobre los efectos de los concursos de acreedores de las entidades deportivas fue introducida en la reforma de la Ley Concursal el pasado mes de julio, durante su tramitación en la Cámara baja, para impedir que los clubes deportivos eviten en el futuro las penalizaciones que establece la normativa deportiva para aquellos que no paguen a los jugadores.

Según se establece en su preámbulo, la nueva Ley Concursal busca evitar el “uso indeseado o abusivo” de los concursos de acreedores por parte de sociedades deportivas que quieren esquivar, por ejemplo, el descenso de categoría por no pagar a sus jugadores.

De hecho, la ley establece que “el incumplimiento de las ‘reglas de juego’ exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores”.

El preámbulo se queja especialmente de que la igualdad en la competición “se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes”.

Por ello, aclara que ”la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa”.