Ya está aprobado que la Ley Concursal no evite el descenso

Escrito por Carlos Martinez. Creado en Más Fútbol

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El Congreso de los Diputados aprobó este jueves la reforma de la Ley Concursal, y las sociedades deportivas que se acojan al concurso de acreedores no evitarán de ninguna de las maneras la normativa deportiva, por lo cual descenderán de categoría si no tienen el pago a sus jugadores al día.


EFE – La nueva regulación no tendrá efectos sobre los equipos que compiten en esta temporada, ya que ésta ya ha arrancado, sino que afectará por primera vez a los clubes y entidades deportivas en suspensión de pagos que tengan cantidades pendientes con sus jugadores en julio de 2012, explicó en declaraciones a Efe el diputado del PSOE Jesús Quijano.

La preocupación sobre las particularidades de los concursos de acreedores de sociedades deportivas ha hecho que la nueva Ley Concursal establezca que, en cualquier caso, el Gobierno deberá presentar en seis meses un proyecto de ley que regule «las especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales», como pedía el PP.

El pasado mes de julio, el Congreso de los Diputados decidió incluir en la reforma de la Ley Concursal una mención específica sobre los efectos de los concursos de acreedores de las entidades deportivas para impedir la práctica generalizada de acogerse a esos procesos con el fin de evitar las penalizaciones de la normativa deportiva en caso de impago de las nóminas de los jugadores.


De hecho, la norma critica el «uso indeseado o abusivo» que se ha hecho hasta ahora de los concursos de acreedores por parte de sociedades deportivas con deudas con los jugadores.

Así, denuncia que «el incumplimiento de las ‘reglas de juego’ exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores».

El preámbulo de la nueva Ley Concursal se queja especialmente de que la igualdad en la competición «se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes».

Por ello, aclara que «la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa».