Un partido de sanción para Kanouté y Fernando Navarro

Escrito por Nacho Mateos. Creado en Sevilla FC

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El Comité de Competición ha sancionado con un partido a los sevillistas Kanouté y Fernando Navarro. Por tanto ambos jugadores estarán a disposición de Marcelino para el partido del próximo lunes frente al Granada CF que se celebrará en el Ramón Sánchez Pizjuán correspondiente a la 11ª Jornada de la Liga BBVA.


Resolución del Expediente nº109 – 2011/12 del Comité de Competición:

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Miguel Cardenal Carro y D. Enrique Arnaldo Alcubilla, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 22 de los corrientes entre los clubs F.C. Barcelona y Sevilla F.C. SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: «Sevilla F.C. SAD: En el minuto 53 el jugador (3) Fernando, Navarro Corbacho fue amonestado por el siguiente motivo: zancadillear a un contrario en la disputa del balón […] En el minuto 90 el jugador (3) Fernando, Navarro Corbacho fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón»; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones que «en el minuto 90 el jugador (3) Fernando, Navarro Corbacho fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla».

Asimismo, en el apartado de expulsiones consta lo siguiente: «Sevilla F.C. SAD: En el minuto 89 el jugador (12) Frederic, Kanoute fue expulsado por el siguiente motivo: agarrar del cuello y posteriormente empujar a un jugador adversario, antes de la ejecución de un tiro de penal».

Finalmente, en el capítulo de “otras incidencias”, el acta arbitral recoge que “una vez mostrada la tarjeta roja al jugador número 3 del Sevilla C.F. D. Fernando Navarro Corbacho, dicho jugador se quedó en el terreno de juego no queriendo abandonarlo, retrasando la ejecución de un tiro libre contra su equipo”.

Segundo.- En tiempo y forma el Sevilla F.C. SAD formula distintos escritos de alegaciones en defensa de los citados futbolistas, aportando pruebas videográficas; escritos que se acumulan en el presente expediente para resolver sobre los mismos en una única resolución, en aplicación del artículo 29 del Código Disciplinario de la RFEF.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- En relación con la segunda amonestación al Sr. Navarro, sin perjuicio del lógico respeto a la versión subjetiva de la jugada que ofrece el Club, no se percibe por el Comité indicio alguno de que tal versión se corresponde con la realidad, con independencia de que, por supuesto, la acción del Sr. Navarro no comportara violencia excesiva sobre el contrario.


La sanción de amonestación es proporcionada a lo acaecido en el terreno de juego, que refleja fielmente el acta arbitral.

Tampoco cabe acoger la alegación referida al retraso del jugador en abandonar el terreno de juego tras su expulsión por doble amonestación. La razón a la que se refiere en su escrito el Club de que “pretendía que el colegiado consultase con su asistente”, no es causa de justificación de la falta de cumplimiento de la obligación de inmediato abandono del terreno de juego.

Segundo.- En relación con la expulsión del Sr. Kanoute, no aprecia tampoco el Comité el error manifiesto en el acta arbitral. Es cierto, revisando las imágenes de la jugada, que el número 4 del F.C. Barcelona dirige unas palabras al jugador del Sevilla F.C., pero no lo es menos que éste, tal y como describe el árbitro en el acta, “agarra” del o por el cuello (es indiferente el matiz semántico porque lo sustancial es el hecho de agarrarle) y con posterioridad le empuja. Ponderando el conjunto de circunstancias concurrentes en la jugada, el Comité entiende proporcionada la sanción por un partido, por la infracción contenida en el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, es decir, por juego violento.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:
Primero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Sevilla F.C. SAD, D. FERNANDO NAVARRO CORBACHO, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF; imponiéndole además sanción de AMONESTACIÓN por desatender las instrucciones del árbitro tras ser expulsado, con multa accesoria en cuantía de 60 € al club (artículos 111.1.e) y 52).

Segundo.- Suspender durante UN PARTIDO al jugador del citado club, D. FREDERIC KANOUTE, por producirse de manera violenta con otro futbolista, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club y de 600 € al infractor, en aplicación de los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.